Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Oficio·Demandado Juan

Tema · dato duro
Ausencia Del Factor Institucional-La Comunidad Indígena Carece De Estructura Necesaria Para Garantizar La Participación De La Víctima En Proceso Penal Por La Presunta Comisión Del Delito De Actos Sexuales Con Menor De 14 Años Agravado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Jurisdicción Especial Indígena, suscitado por un proceso penal adelantado contra un ciudadano, por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso heterogéneo y sucesivo.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace al análisis ponderado de los elementos que configuran el fuero especial indígena.

Se acredita el factor personal pues el consejo de Mamu certificó la pertenencia del imputado al resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco.

El factor territorial se cumple porque los hechos habrían ocurrido en lugares que constituyen el ámbito ancestral del pueblo Arhuaco.

El factor objetivo no es determinante para establecer la competencia.

Los bienes jurídicos afectados, la libertad, integridad y formación sexual de los menores de edad, son relevantes tanto para la sociedad mayoritaria como para la comunidad indígena.

La comunidad indígena explicó que la administración de justicia propia se realiza conforme la Ley de Origen, el derecho mayor, la ley natural y los usos y costumbres de la comunidad, concordantes con el artículo 7 del Convenio 169/89 de la OIT, el artículo 246 de la Constitución, y el artículo 12 de la Ley 270/96.

Se reconoce una estructura normativa propia y autoridades legítimas, pero, el procedimiento seguido no evidenció garantías suficientes para los derechos de la víctima, ni satisfizo los estándares mínimos del debido proceso exigidos en asuntos de especial gravedad, por lo tanto, no se acredita el factor institucional.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento y el Resguardo Indígena Kogui-Malayo-Arhuaco, en el sentido de DECLARAR que es la jurisdicción ordinaria, en su especialidad penal, la competente para conocer del proceso penal adelantado en contra de Juan bajo el radicado 47001600102120230027600.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 22 de octubre de 2024 por el Consejo de Mamu del Resguardo Indígena Kogui-Malayo-Arhuaco, mediante la cual se absolvió al señor Juan por las conductas objeto del proceso identificado con el radicado 47001600102120230027600 ante la jurisdicción ordinaria.
  3. Tercero. REMITIR el expediente CJU-6747 al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Resguardo Indígena Kogui-Malayo-Arhuaco y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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